A traves de la instrucción de servicio nº2/2014 de la Dirección General de La Marina Mercante, se establece que por incompatibilidad de la navegación en zonas de baño balizadas, considera que no será necesario utilizar la embarcación en superficie para ayuda y auxilio para las actividades de buceo deportivo que se inicien desde la orilla. Siempre que se desarrollen dentro de las zonas temporales de baño, de las playas correctamente balizadas por la autoridad competente. Entendiéndose por buceo deportivo-recreativo toda incursión en medio hiperbárico derivada de una actividad lúdica, de competición o recreo.
Adjunto os incluyo esta notificación de fecha 22 de mayo de 2014.